? LA DESOCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VIVIENDA POR TRABAJO NO ES CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, Sentencia de 9 de julio de 2020 (321/2020), ha establecido, en cuanto a la facultad de resolución del contrato de arrendamiento que tiene el arrendador si la vivienda está desocupada (Ley de Arrendamientos Urbanos), que cuando el inquilino acude a la vivienda solo los fines de semana por cuestiones de trabajo, no significa que éste haya abandonado la misma, sino que el inmueble sigue ocupado, apoyándose también en que el arrendamiento tiene suministros.
Por tanto, no es causa de resolución del contrato por parte del arrendador.
FUENTE: Noticias Jurídicas
https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/15769-la-desocupacion-temporal-de-la-vivienda-por-trabajo-no-es-causa-para-que-el-arrendador-rompa-el-contrato/