?? DURACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER
¿Cuánto tiempo puede durar mi contrato de alquiler?
Desde la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos se han sucedido numerosas modificaciones en cuanto a la duración del contrato de alquiler (Capítulo II).
La última de ellas tuvo lugar el año pasado en en el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entra en vigor desde el 6 de marzo de 2019.
(DURANTE LOS 5 PRIMEROS AÑOS DEL ALQUILER)
Se reforma el Artículo 9 sobre la duración mínima del contrato estableciéndose:
– Será la establecida libremente por las partes.
– Si la duración pactada en el contrato es inferior a 5 años (o 7 en casos especiales), el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta una duración mínima de 5 años (o 7 en casos especiales), siempre, a instancia del arrendatario.
(EN CASO DE PRÓRROGA: DURANTE LOS AÑOS 6, 7 Y 8)
En el Artículo 10 sobre la prórroga del contrato, que también se modifica, se establece que, una vez pasado ese tiempo mínimo antes mencionado de 5 años (o 7 en casos especiales), el contrato se prorrogará de nuevo por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más.
– Pero ¡ojo! Esto será así si ninguna de las partes notifica a la otra con un plazo de 4 meses (para el arrendador) o de 2 meses (para el arrendatario) su voluntad de no seguir con el contrato.
Así quedaría establecida la duración de los contratos de alquiler que hayan tenido lugar a partir de su fecha de entrara en vigor, el 6 de marzo de 2019. Siempre está la opción de desistir del contrato avisando 30 días antes; esto puede provocar penalizaciones al arrendatario.
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