? LA DESOCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VIVIENDA POR TRABAJO NO ES CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, Sentencia de 9 de julio de 2020 (321/2020), ha establecido, en cuanto a la facultad de resolución del contrato de arrendamiento que tiene el arrendador si la vivienda está desocupada (Ley de Arrendamientos Urbanos), que cuando el inquilino acude a la vivienda solo los fines…
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