? TARJETAS REVOLVING: PUEDES RECLAMAR
Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un crédito «revolving» concedido a un consumidor (Recurso 4813/2019, de 4 de marzo 2020), considerando como usurario el interés al que se había concedido dicho crédito.
¿QUÉ SON LAS TARJETAS REVOLVING?
Los créditos «revolving» suelen materializarse en tarjetas de crédito «revolving» que pueden adquirirse en establecimientos comerciales para compras, y en entidades financieras. Son tarjetas que materializan un crédito al consumo.
¿CÓMO FUNCIONAN?
Son tarjetas con pago aplazado que permiten «usar un dinero hoy» para devolverlo mes a mes según un porcentaje pactado, una cuota fija o la cantidad completa.
EL PELIGRO
Estas tarjetas destacan porque se emiten de manera totalmente gratuita para el consumidor y repletas de ventajas que en realidad no lo son tanto.
Por el pago aplazado del dinero del que se hace uso, además habrá que devolver una cantidad de intereses muy alta que en ocasiones supera el 20% TAE.
RESPUESTA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo, en su reiterada jurisprudencia ha determinado que estas prácticas son usura y suponen falta de transparencia para el consumidor, por lo que podrán reclamarse los intereses cobrados de manera indebida.
El motivo es que el interés del crédito es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» (Sentencia del pleno del tribunal 628/2015, de 25 de noviembre), lo cual permite ver el carácter usurario de la operación de crédito.
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