? EL TRIBUNAL SUPREMO SE HA PRONUNCIADO A FAVOR DEL CONSUMIDOR EN CUANTO A LOS GASTOS HIPOTECARIOS
Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la cuestión de los gastos hipotecarios de tasación, que son previos y necesarios a la concesión del préstamo hipotecario.
Esto supone que el consumidor podrá reclamar el 100% de los gastos de tasación, gestoría y de Registro de la Propiedad y el 50% de los gastos de notaría.
Así, tras el reparto, el consumidor deberá hacerse cargo, solo del otro 50% de los gastos de notaría y del total del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) El resto de gastos ya mencionados se pueden reclamar.
LA SENTENCIA
En la Sentencia 35/2021 de 27 de enero de 2021, el Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación son a cargo del banco y no del consumidor, siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019 de 5 de marzo de 2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Con esta sentencia se culmina la discusión sobre el reparto de los gastos hipotecarios en las hipotecas firmadas antes de la entrada vigor de esta ley.
El Supremo deja claro que las cláusula que atribuye todos los gastos hipotecarios al consumidor es nula por considerarse abusiva, y expresa que «no se trata de ningún reparto equitativo de los gastos, sino de analizar la normativa aplicable al caso, para constatar a quien le corresponde el pago de cada uno de esos gastos».
Con esta sentencia quedan resultas por la Sala de lo Civil todas las cuestiones relativas a los gastos hipotecarios.
SENTENCIA SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS
→ Sentencia 35/2021, de 27 de enero de 2021
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre los últimos gastos hipotecarios que quedaban por repartir entre el banco y el consumidor del préstamo hipotecario, los gastos de tasación.
➡️ En esta sentencia, el Tribunal Supremo aclara a quién le corresponde hacerse cargo de los gastos, enumerándolos uno a uno y recordando sentencias anteriores, en concreto la Sentencia 48/2019, de 23 de enero:
⚫️ En cuanto a los GASTOS DE NOTARÍA, se establece que el 50% de los mismos son a cargo del banco y el otro 50% son a cargo del consumidor.
⚫️ En cuando a los GASTOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD, la misma sentencia establece que irán a cargo del banco, por lo que el consumidor podrá recuperar la totalidad de los mismos.
⚫️ En cuanto a los GASTOS DE GESTORÍA, también se inclina a favor del consumidor y establece que también le corresponde al banco hacerse cargo de ellos, por lo que el consumidor podrá recuperarlos en su totalidad.
⚫️ A esto la última sentencia añade la cuestión de los GASTOS DE TASACIÓN, que son «el coste de la tasación de la finca sobre la que se pretende constituir la garantía hipotecaria». Se concluye que también corresponden al banco, por lo que el consumidor podrá recuperarlos en su totalidad.
✔️ Se deja así la puerta abierta a la RECUPERACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS que se asumieron en su momento en hipotecas anteriores a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, tanto para consumidores que YA HAN PAGADO SU HIPOTECA como para aquellos QUE TODAVÍA NO, y de igual modo para aquellos propietarios QUE HAN VENDIDO SU PROPIEDAD.
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