? CLÁUSULAS ABUSIVAS: CURIOSIDAD
DEFINICIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS
Según el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios
«Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato»
CURIOSIDAD
Normalmente puede reclamarse una cláusula como abusiva cuando afecte a un consumidor final, pero, ¿cuál es el concepto de consumidor?
Una cláusula puede ser catalogada como abusiva TAMBIÉN cuando el demandante es un empresario que está actuando FUERA DEL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN. Porque los empresarios también pueden ser CONSUMIDORES FINALES.
CASO EJEMPLO
Imaginemos un empresario que dispone de un edificio que destina a su local de negocio que son unos grandes almacenes.
Al lado tiene otro edifico de su propiedad que destina a atender a personas sin hogar, actividad que es no es su actividad profesional.
- PUEDE reclamar una CLAUSULA ABUSIVA por los contratos que tengan que ver con el edificio que destina a la causa social.
- Es CONSUMIDOR FINAL en esos contratos.
▶️ Lo son tanto las personas físicas que actúen con propósito ajeno a su actividad profesional como los empresarios que actúen sin animo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad (Artículo 3 y 4).